USO INDEBIDO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

Los clientes de Intéligo SAB deben tener en cuenta ciertas obligaciones para evitar actos contrarios a los principios de transparencia e integridad del mercado de valores, en particular el uso indebido de información privilegiada, así como las sanciones aplicables en caso usen indebidamente esta información.

 

¿Qué es información privilegiada?

Se entiende por información privilegiada cualquier información referida a un emisor, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos o garantizados, no divulgada al mercado; y cuyo conocimiento público, por su naturaleza, sea capaz de influir en la liquidez, el precio o la cotización de los valores emitidos. Comprende, asimismo, la información reservada que puede asignarse a un hecho o negociación en curso, y aquella que se tiene de las operaciones de adquisición o enajenación a realizar por un inversionista institucional en el mercado de valores, así como aquella referida a las ofertas públicas de adquisición.

 

¿Qué está prohibido hacer con Información Privilegiada?

a) Revelar o confiar la información a otras personas hasta que ésta se divulgue al mercado;

b) Recomendar la realización de las operaciones con valores respecto de los cuales se tiene información privilegiada; y,

c) Hacer uso indebido y valerse, directa o indirectamente, en beneficio propio o de terceros, de la información privilegiada.

 

¿Cuáles son las sanciones por trasgredir las prohibiciones?

Las personas que trasgredan las prohibiciones indicadas en el numeral anterior incurrirán en infracciones regulatorias sancionables por la Superintendencia del Mercado de Valores con multas desde 50 hasta 700 Unidades Impositivas Tributarias.

Asimismo, es delito beneficiarse o evitar un perjuicio de carácter económico en forma directa o a través de terceros, mediante el uso de información privilegiada, penado con pena privativa de la libertad no menor de uno (1) ni mayor de cinco (5) años.